Caza

Caza-Servicio a Colegiados-Colegio Oficial de Veterinarios de AlbaceteCastilla-La Mancha es una región con gran diversidad de hábitats que acogen a numerosas especies de fauna silvestre. Este hecho supone un efectivo reclamo para el ejercicio de la actividad cinegética. No en vano, son muchos los aficionados a la caza, los que eligen esta comunidad autónoma para practicarla a lo largo de toda la temporada.

La Ley de Caza de Castilla-La Mancha -Ley 2/1993, de 15 de julio- es la que regula la actividad cinegética en nuestra región.
En su Título II, entre otras consideraciones, aborda los aspectos sanitarios y las medidas de protección a aplicar en las poblaciones cinegéticas. En él se recoge la labor de la Administración, tendente a evitar que las piezas de caza se vean afectadas o puedan transmitir enfermedades. Así, ésta podrá prohibir o limitar el ejercicio de la caza en las zonas donde se compruebe la aparición de epizootias y zoonosis, o cuando existan indicios razonables de su existencia.
La Ley contempla además, en su Título VI, el tratamiento de las explotaciones cinegéticas y las normas de comercialización de la caza, para garantizar las condiciones genéticas e higiénico-sanitarias apropiadas.


Locales y  condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha

Las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo se inspeccionarán por las personas licenciadas en Veterinaria actuantes.
Las condiciones mínimas que deben reunir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas licenciadas en veterinaria convenientemente registradas en los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales correspondiente al lugar de celebración de la cacería, se encuentran reguladas por la Resolución de 21/10/2013.


Control sanitario de las piezas abatidas

El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización; y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Caza.


Veterinarios/Inspección de piezas de caza

Los colegiados que deseen participar en actividades cinegéticas, presentarán instancia en los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales. Si es la primera vez que actúan acompañarán a la instancia, fotocopias compulsadas del Título de veterinario, del DNI, Carnet del Colegio Oficial de Veterinarios y Currículum Vitae con su experiencia y formación en materia de inspección de piezas de caza.

El plazo de presentación de la instancia será del 1 de julio a 15 de septiembre de cada año. Las autorizaciones tendrán validez desde el 1 de octubre o, en su caso, desde la fecha de notificación si ésta es posterior al 1 de octubre, hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

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