Vacunación ANTIRRÁBICA

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Resolución de 26/09/2012, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan las concentraciones de cánidos a los efectos de la ejecución de la Orden de 21/06/2012, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y desparasitación equinocócica para los cánidos domésticos en Castilla-La Mancha. [2012/13886]

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal cuenta entre sus fines la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos de Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía, obligando a sus propietarios a mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio. Su artículo 2.2.c) prohíbe mantener a los animales en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

La Orden de 21/06/2012, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y desparasitación equinocócica de los cánidos domésticos en Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 5.1, que la dirección del programa oficial de vacunación y desparasitación, en el ámbito regional, le corresponde al Director General competente en materia de sanidad animal, y la disposición final primera faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el mejor desarrollo de la mencionada Orden.

Tras la publicación de la precitada Orden, se han recibido en la Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitudes para la organización, en algunos municipios, de concentraciones de cánidos para su ejecución.

Dado que estas concentraciones pudieran suponer un evidente aumento de los riesgos sanitarios por la agrupación de cánidos de diferentes orígenes, edades y estados inmunitarios frente a las distintas enfermedades infecciosas caninas, es necesario precisar su regulación a los efectos de su comunicación. 

Declaración y comunicación
  • El veterinario autorizado o habilitado, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden de 21/06/2012, pre- sentará previamente al inicio de la actividad una Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, según modelo establecido que gura como anexo a esta instrucción, al amparo y efectos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Dicha Declaración Responsable deberá presentarse preferentemente en la O cina Comarcal Agraria que corresponda al municipio en cuestión y surtirá efectos de notificación desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Oficial, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, a posteriori, de los Servicios Veterinarios Oficiales. Esta comunicación será válida, exclusivamente, para las fechas notificadas, no existiendo posibilidad de re- novación automática.
  • El plazo máximo de duración de la concentración no podrá exceder los 2 meses, aunque se podrá presentar nueva comunicación.
  • El veterinario autorizado o habilitado declarará que cuenta con la autorización escrita, por parte del Ayuntamiento donde radique el local, para la realización de dicha actividad.
Requisitos y condiciones técnicas mínimas de los locales
  • Mientras se realicen las actuaciones de identificación y vacunación, reguladas en la Orden de 21/06/2012, el local estará bajo la dirección y responsabilidad del veterinario autorizado o habilitado que presente la precitada declaración responsable
    El local estará techado, cerrado en todo su perímetro, de fácil acceso tanto para personas como animales, con, al menos, un punto de agua corriente potable, y con la iluminación adecuada, ya sea natural o artificial, que permita un correcto desarrollo de la praxis veterinaria en cuestión. Las superficies serán de fácil limpieza, desinfección y desinsectación, siendo el veterinario autorizado responsable de su cumplimiento y mantenimiento.
  • Contará con los medios necesarios para un correcto manejo de los animales durante la realización de las prácticas de identificación, inmunización y desparasitación.
  • Dispondrá de instrucciones escritas y expuestas al público con el objeto e informar a los propietarios del horario de actividad y de la obligación de:
    • Tener bajo su control sus animales, evitando las agresiones a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
    • Recoger los excrementos de su animal en los lugares públicos y cumplir las ordenanzas municipales, si las hubiera, en relación con los animales domésticos.
  • Estará a una distancia mínima de 1000 metros de explotaciones ganaderas y de instalaciones de animales que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades.
  • Tendrá acceso a internet para incorporar los datos informáticos en el Sistema de Identificación Individual de Animales de Castilla-La Mancha en el mismo momento de realizar el acto clínico.

Toledo, 26 de septiembre de 2012

El Director General de Agricultura y Ganadería J. TIRSO YUSTE JORDÁN 

La Orden de 2 de junio de 2014 de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. Nº 110, de 10 de junio de 2014, Pag. 15262), establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha.
El “Espíritu de la Norma” es que todos los perros, gatos y hurones en Castilla-La Mancha se identifiquen, tengan inmunidad frente a la rabia y estén tratados contra la equinococosis, la hidatidosis y la leishmaniasis (todas son zoonosis, es decir, enfermedades animales que también afecta a los seres humanos).
Además la norma prohíbe vacunar a ningún animal que no esté correctamente identificado mediante alguno de los sistemas de identificación autorizados y homologados. Igualmente deberán estar registrados en el Sistema de Identificación Individual de Animales de Castilla-La Mancha (SIIA-CLM)

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